La Municipalidad de San Luis prohibió el uso de promotores callejeros de venta y “jaladores” por parte de los locales comerciales que expenden alimentos y bebidas en el distrito, como una medida que busca conservar el orden, la tranquilidad y la seguridad de los vecinos.
Mediante la Ordenanza Nº 115 se precisa que estos agentes de venta se han multiplicado en el distrito, lo que ha ocasionado, en muchos casos, peligro para la vida de las personas involucradas y desorden en las calles.
En su parte considerativa, la norma describe que el accionar de los “jaladores” implica cortar en forma temeraria el tránsito vehicular para invitar al público a ingresar a los restaurantes. La modalidad empleada para captar a la clientela es mediante gritos, silbatos e interceptación de terceros.
Estos hechos perturban el tránsito de vehículos y altera la tranquilidad de los conductores y transeúntes. Además causa inseguridad para los propios “jaladores” y el público en general que circula por las inmediaciones de estos establecimientos.
El dispositivo legal señala que utilizar “jaladores” en la vía pública constituye una infracción administrativa que es sancionada por la autoridad municipal con la clausura temporal del local comercial. El cierre puede llegar a los cuatro días, en caso de reincidencia.
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